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Categoría: Uncategorised
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Publicado: Jueves, 11 Enero 2018 18:52
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Escrito por Super User
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¿Qué es la Asamblea de propietarios?
Es el máximo órgano de gobierno del régimen de propiedad horizontal, a la vez constituye un ente con personería jurídica y por definición de la ley 31 de 2010, es así mismo la REUNION de dueños de unidades inmobiliarias cuyo objetivo es tratar aspecto necesarios de la propiedad horizontal, propios de su normal actuación y desenvolvimiento habitual.
La ley anterior definía la Asamblea como una asociación. En cambio la ley 31 de 2010 señala específicamente que se trata de una reunión de dueños, los cuales tiene alcance jurídico significativo: La asamblea ya no es una asociación ni la suma de todos los propietarios, sino el ente que queda conformado por los propietarios que participan y alcanzan el quorum necesario para validar la reunión.
Esta modificación reconoce el valor de la participación de los interesados permite que la ausencia puedan derechos que afecten la asamblea de propietarios.
En sus artículos 5, 47 y 48, la ley 31 de 2010 señala importante características de la asamblea de propietarios:
- Es el máximo organismo de gobierno dentro del régimen de propiedad Hotizontal
- estar formado por los propietarios del P.H. No podrán formar parte de la asamblea de propietarios
- Tiene personería jurídica propia y se obtiene al inscribirse el reglamento de copropiedad en el registro publico
- Su nombre jurídico es especifico “Asamblea de propietarios de la Propiedad Horizontal Nombre del inmueble.
- Su finalidad es velar por el mantenimiento y la buena administración de la propiedad horizontal, así como el ahorro, a fin de contar con los fondos necesarios para la preservación del bien común.}
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Categoría: Bienes Raices
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Publicado: Jueves, 11 Enero 2018 19:00
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Escrito por Super User
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¿Qué hacer si embargan nuestra casa?
En el momento en que embargan nuestra casa hay que proceder a llegar a un acuerdo por la deuda con las instancias correspondientes para así poder evitar la venta de la misma.
Las formas a las cuales podemos llegar es
- Arreglo de pago
- Cancelacion total de la deuda
¿Qué es un levantamiento en el embargo?
"Un levantamiento de embargo no es más que el cumplimiento del pago de la deuda de un bien."
El levantamiento de embargo, es el documento más importante en todo lo que conlleva tal situación preocupante ya que si no se nos da este documento. La entidad o la persona que nos embargó la casa sigue el proceso judicialmente hasta llegar a la instancia de vender nuestra propiedad con deuda cancelada.
Ya se ha visto muchos casos de estos. por tal razón sea Banco o gobierno o vecino o quien sea tu derecho es exigir el levantamiento.
Si no se te entrega puedes exigirlo a través de un notario siempre y cuando con un abogado litigante contratado por ti.
¿Qué puede pasar en un proceso de embargo?
Inicialmente, se presenta un aviso de incumplimiento y esto permite a la persona llegar a un acuerdo con las instancias correspondientes o también poder efectuar el pago de monto atrasado. Si no se presenta lo anterior se procede el embargo del bien y por ultimo se remata la propiedad.
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Categoría: Bienes Raices
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Publicado: Jueves, 11 Enero 2018 18:56
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Escrito por Super User
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Regularmente, en los edificios y conjuntos residenciales se obliga a quienes no asisten a las asambleas, al pago de una multa pactada por los miembros del consejo de administración e incluso, por la asamblea misma. Así mismo, en algunas copropiedades, se exige el pago de dos cuotas de administración.
El desembolso del dinero se hace sin ningún formalismo y se da por sentado que el copropietario queda a 'paz y salvo' con la asamblea.
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES EN PROPIEDAD HORIZONTAL
Sin embargo, según lo menciona el artículo 5, numeral 26, de la ley 31 de 2010 (ley de propiedad horizontal) de Panamá, este tipo de multas no gozan de libre albedrío como hasta el momento se cree. Para hacerlas efectivas, estas sanciones deben seguir el siguiente proceso:
- Cualquier tipo de 'castigo'que la asamblea tenga previsto para los copropietarios insistentes, debe estar escrito en el reglamento de dicha propiedad. Si no existe en este documento, puede añadirse pero una vez el reglamento sea sometido a una reforma oficial; de lo contrario, no es legal.
- Cuando la sanción existe en el reglamento, se puede hacer efectiva pero después de un procedimiento. En primer lugar, es necesario que la persona sancionada sea notificada de su falta y por ende, de la manera cómo debe enmendarla.
Segundo, el sancionado tiene derecho a defenderse y presentar pruebas que fundamenten su defensa. De no hacerlo, la asamblea estaría violando el derecho al debido proceso.
Tercero, las sanciones deben ser paulatinas. Antes de asegurar una pena pecuniaria (de dinero), la asamblea y el consejo de administración deben agotar las demás reprensiones: llamado de atención personal y llamado de atención público (por escrito). En este sentido, se reciben cartas de inasistencia a la asamblea de propietarios, por lo que la persona queda advertida de la falta.
"Las sanciones previstas por ausencias serán impuestas por la asamblea general o por el consejo de administración, cuando se haya creado y en el reglamento de propiedad horizontal se le haya atribuido esta facultad.
¿Se pueden aplicar multas a los propietarios que no asistan a la Asamblea de Propietarios?
Si así lo decide la Asamblea de Propietarios, Si pero en rigor no Tendrá Sentido. Todo lo que no está prohibido está permitido.
Fuente: Libro “Régimen De propiedad Horizontal En panamá Ley 31 de 2010”
"Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en el reglamento de propiedad horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación.
"Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes, y se atenderán criterios de
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Categoría: Bienes Raices
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Publicado: Jueves, 11 Enero 2018 18:45
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Escrito por Super User
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Para formar parte de la junta directiva de un PH, no es suficiente que vivas en una propiedad del PH o seas pareja del propietario, primo, amigo o padre etr. Para ser miembro de esta debes aparecer como dueño de la propiedad, o heredero en los documentos de la casa. Como se menciona en los siguientes artículos:
Artículo 58. Para ser miembro de la Junta Directiva se necesita ser propietario de, por lo menos, una unidad inmobiliaria de la propiedad horizontal respectiva. Estos directores no recibirán compensación alguna por el desempeño de sus cargos, salvo que la Asamblea de Propietarios lo apruebe o lo incorpore al Reglamento de Copropiedad. El Administrador podrá ser cualquier persona y recibirá remuneración por sus servicios, conforme lo apruebe la Asamblea de Propietarios.
Artículo 59. Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas naturales que:
- Sean propietarias de una o más unidades inmobiliarias.
- Sean propietarias de una o más unidades inmobiliarias, siempre que hayan sido designadas por los demás propietarios como representantes de estos en la Asamblea de Propietarios.
- Ostenten la representación, ante la Asamblea de Propietarios, de una persona jurídica que sea propietaria de una o más unidades inmobiliarias.
El propietario que sea elegido miembro de la Junta Directiva deberá estar a paz y salvo con la administración de la propiedad en todo concepto. El propietario que no reúna este último requisito y fuera elegido no podrá actuar y su puesto quedará vacante.
Una vez cumplida las características que contempla la ley, debe ser inscrito en el registro público como nos dice el siguiente artículo:
Artículo 61. Los nombramientos de los miembros de la Junta Directiva se protocolizarán e inscribirán en el Registro Público. Además, deberán aparecer los nombres de las personas designadas y sus generales en un directorio que deberá colocarse en un lugar visible de la propiedad horizontal. En caso de que exista un Administrador para la propiedad horizontal, su nombre y sus generales aparecerán en un directorio en el vestíbulo de ingreso y no será necesario que aparezcan otros nombres.